Los tambos; los establecimientos que fabriquen, expendan o tengan depósitos de sustancias alimenticias y de bebidas; las farmacias, los laboratorios y establecimientos que preparen y expendan productos medicinales, sólo podrán utilizar agua química y bacteriologicamente potable en la preparación de sus productos y bacteriológicamente potable en el lavado del personal, de los útiles y en los demás usos.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 2 del literal A) (Higiene de la Alimentación) del artículo 4.º (Higiene), Sección III del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
