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D.1951

Los tambos; los establecimientos que fabriquen, expendan o tengan depósitos de sustancias alimenticias y de bebidas; las farmacias, los laboratorios y establecimientos que preparen y expendan productos medicinales, sólo podrán utilizar agua química y bacteriologicamente potable en la preparación de sus productos y bacteriológicamente potable en el lavado del personal, de los útiles y en los demás usos.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1951
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título V, Cap. III, Art. 1951
Notas: 

Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 2 del literal A) (Higiene de la Alimentación) del artículo 4.º (Higiene), Sección III del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).

Fuentes
Fuente: 
art. 78
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.1951.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1951