En las zonas del departamento donde no existan instalaciones de aguas corrientes, el agua que se emplee en los establecimientos anteriormente citados deberá ser sometida semestralmente o con la frecuencia que se juzgue necesaria, a un análisis químico y bacteriológico por las oficinas municipales respectivas. Si el agua analizada ofreciese peligro por su contaminación, el propietario del establecimiento quedará obligado a somerterla a un proceso de esterilización o munirse de agua potable de otro origen.