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D.1960

Idénticas sanciones se aplicarán a los propietarios de las fincas y locales, ya sean particulares o comerciales, donde existan pozos, aljibes, manantiales, etc., cuyas aguas estén contaminadas y no den inmediato cumplimiento a la resolución de la Intendencia, dispondiendo por razones de salubridad la clausura de aquéllos.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1960
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Art. 1960
Fuentes
Fuente: 
art. 12
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.1960.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1960