El Servicio de Salubridad Pública procederá al contralor de las condiciones higiénicas de las viviendas determinando si aquellas son susceptibles de afectar la salud de sus ocupantes o la higiene ambiental de los linderos o de la zona.
Ordenará, cuando sea necesario, las inspecciones técnicas pertinentes, procediendo por iniciativa propia o mediante denuncia de parte.
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