Back to top

D.2161

Queda prohibida la tenencia de animales en las fincas cuando por su número, características o condiciones de permanencia provoquen o puedan provocar en el medio ambiente un foco o situación de insalubridad.
Comprobada que fuera una de estas circunstancias, el Servicio de Salubridad Pública intimará el retiro de los animales en un plazo perentorio, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones correspondientes.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2161
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. ÚNICO, Art. 2161
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.2161.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.2161