Los cables de tracción serán de acero, con coeficiente de rotura mínimo Cr = 12.000 kg/cm2, del tipo flexible, de sección circular y diámetro mayor de ocho milímetros, y calculados con un coeficiente de seguridad mínimo de doce.
Los alambres con que esté construido el cable, así como los haces correspondientes, deberán estar dispuestos en forma de hélice de paso constante.
Las poleas destinadas a guiar el movimiento, tendrán un diámetro no menor de cuarenta veces el diámetro de cada cable que trabaje sobre ellas. Para las poleas guiadoras con arco de contacto con los cables igual o menor de cuarenta y cinco grados, se permitirá que la relación anterior sea como mínimo de treinta.
Ver artículo D.4216.24 del Volumen XV del Digesto Departamental.