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D.3406

Accesos y escaleras para servicios higiénicos. El acceso a los servicios higiénicos no podrá efectuarse directamente desde la sala o tertulias. Las puertas que los comuniquen con los halls o circulaciones generales, serán de vaivén.
Si la comunicación hacia los servicios higiénicos se hiciera por escalera, ésta tendrá un ancho mínimo de 1 m, con pasamanos en uno de sus lados y sus escalones que no podrán tener más de 0.18 de altura, cumplirán entre sus huellas "a" y sus contrahuellas "b" la relación 2a + b = 0.64 m, no contándose en el ancho de la huella el vuelo de ésta sobre el plomo de la contrahuella.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3406
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. III, Art. 3406
Fuentes
Fuente: 
art. 21
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.3406.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3406