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Dto.JV 16.300 de 26.03.1974
Tema:
Prohibición de instalación de nuevos prostíbulos, casas de huéspedes o establecimientos similares en determinadas zonas de la ciudad.
Artículos afectados por esta fuente:
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Articulo: D.4095Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título VI, Cap. II, Art. 4095