Las condiciones constructivas y de higiene de locales destinados a curtiembres serán las establecidas en los artículos D. 2032 y artículos D. 4442 y siguientes del Volumen VI y Título IX de Volumen XV del Digesto Departamental, respectivamente.
Las condiciones constructivas y de higiene de locales destinados a curtiembres serán las establecidas en los artículos D. 2032 y artículos D. 4442 y siguientes del Volumen VI y Título IX de Volumen XV del Digesto Departamental, respectivamente.
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