En los casos de fincas ruinosas o aquellas cuyo estado pueda significar peligro para los usuarios de la vía pública, a juicio del Servicio de Edificación, será obligación del propietario colocar frente a la misma, una barrera ajustada a las normas que se establecen en los artículos D. 3217 a D. 3222 de este capítulo; la que deberá mantenerse hasta tanto cesen aquellas condiciones, según informe de dicho Servicio. Esta obligación incluye la de obtener el permiso respectivo y abonar los derechos que correspondan por el período en que estuviere implantada la barrera.