Escaleras colectivas. Sin perjuicio de las disposiciones del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas si corresponde, y además de lo señalado en el artículo D.3348 de la Sección VI, se podrá exigir en circunstancias especiales, cuando los destinos mixtos del edificio signifiquen riesgos de incendio, que las cajas de escaleras colectivas se separen o aíslen en cada piso del rellano o palier de ascensores u otros locales por medio de puertas cortafuego, como forma de compartimentarlas.
