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D.3398

Instalaciones existentes. Clasificación tercera categoría.
Los teatros y cines existentes o proyectados, serán clasificados con arreglo a sus instalaciones, considerando su aptitud para cumplir las exigencias correspondientes a cada categoría, y atendiendo a la elección que formulen por escrito los interesado. Se podrá admitir para las salas existentes una TERCERA CATEGORIA para la que se exigirá solamente una ventilación a circuito abierto, moviendo un volumen de aire no menor de 23 m3/hora m2 de superficie, debiendo existir sistema de calefacción que merezca aprobación de la Intendencia.
A los propietarios o arrendatarios de las salas que no cumplieran los requisitos de ninguna de las tres categorías señaladas, se les otorgará un plazo para realizar las obras necesarias; que en ningún caso será menor de seis meses.
Las Salas de 1ª y 2ª categoría deberán cumplir las disposiciones pertinentes de los artículos D. 3390, D. 3391 y D. 3393. Para la instalación de medidor el termógrafo y el higrómetro, se establece un plazo de seis meses a partir de la fecha de notificación de la respectiva intimación.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3398
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. II, Art. 3398
Fuentes
Fuente: 
art. 13
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.3398.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3398