Para los locales existentes determinados en los incisos a), b), c), d) y g) del artículo d. 3386, se exigirá la presentación de un escrito solicitando inspección y habilitación.
Dicho escrito deberá ser acompañado de planos y memorias en las condiciones establecidas en el artículo D. 3387 cuando haya instalaciones mecánicas de ventilación y también cuando, estando desprovistos de éstas, la presentación de aquellos elementos esté impuesta por otras disposiciones.
Previo estudio de los elementos presentados por la repartición departamental competente, se declararán autorizados los locales si correspondiere. En caso de comprobarse anomalías serias en la instalación que terminen la realización de obras ampliatorias o reformas, la autorización será concedida una vez realizadas las mismas, estableciéndose al efecto plazos de duración adecuada a la gravedad de las deficiencias y a la entidad de las obras. En ningún caso ese podrá ser inferior a noventa días.
Se establece asimismo un plazo de un año para la presentación de los elementos citados al principio de este artículo.
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