Los locales tendrán una superficie de dos y medio metros cuadrados por cada equipo sanitario y nunca menos de tres metros cuadrados. El lado menor tendrá 1.40 m, como mínimo, y la altura no será inferior a 2.20 m. En el caso de techos inclinados, esta altura se medirá en el punto medio del local, no pudiendo tener éste, en su parte más baja, menos de 2 m. En los servicios higiénicos de damas, y en los de caballeros, los W.C. deberán estar aislados del resto del local, por tabiques o mamparas de material no traslúcido, de 1.80 m. de altura mínima, formando compartimientos de superficie no inferior a un metro con veinte cuadrados y de 0.80 m. de lado mínimo. Cuando se trate de instalar un solo equipo sanitario, se podrán adoptar, para cada uno de los ambientes que forman el conjunto del local, las siguientes medidas mínimas:
a) Para la instalación de W.C. exclusivamente:
Superficie mínima: 1.20 mc.
Lado mínimo: 0.80 m.
b) Antecámara para la instalación de lavabo o lavabo y orinal:
Superficie mínima: 1.80 mc.
Lado mínimo: 1 m.
Los aparatos sanitarios organizados en batería se dispondrán dentro del local de manera que, entre los que presten diferentes servicios, queden circulaciones fáciles, de ancho no inferior a un metro.
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