Cualquier anomalía que se comprobare en el cumplimiento de estas disposiciones, dará lugar a la aplicación de una de las sanciones previstas en el Régimen Punitivo Departamental, fijándose de inmediato un plazo para la realización de los trabajos o ajustes que fueren necesarios.
Se abonará, al ser habilitadas las instalaciones, por una sola vez una tasa calculada, según la potencia de motores y generador de vapor. Si el intermediario fuese agua caliente o no hubiese intermediario, al artefacto correspondiente se le asignará una potencia de 1 HP por cada ocho mil (8.000) calorías/hora o fracción.
Back to top
