Sin perjuicio de las medidas de seguridad indicadas, que hace referencia expresa a "Fábricas de Pólvoras" y "Dinamitería", respectivamente, en toda fábrica de explosivos se adoptarán las precauciones que a continuación se expresan:
a) Todos los locales de la fábrica se hallarán dotados de un sistema de ventilación eficiente, en forma de evitar la acumulación en la atmósfera interior de gases, vapores o partículas finas, nocivos para la salud del personal del trabajo, o de naturaleza inflamable o explosiva.
b) El alumbrado de los talleres será eléctrico, pudiendo colocarse las lámparas interiormente, aunque disponiendo las canalizaciones, en forma de evitar la producción de cortocircuitos y evitando todo contacto con las materias explosivas. Si fuera imprescindible el uso de lámparas de seguridad, no eléctricas, se colocarán al exterior.
c) Los talleres, depósitos y demás construcciones, se protegerán con suficiente número de pararrayos, cuyo buen funcionamiento se comprobará con frecuencia.
d) En sitios adecuados se instalarán depósitos de arena y bocas de incendio alimentadas por un depósito de agua de capacidad no inferior a 40 metros cúbicos. Se dispondrán además mangas en número suficiente para hacer frente a todo principio de incendio, ensayándolas por lo menos una vez cada quince días.
e) Se instalará en la fábrica un botiquín con el material completo para prestar los primeros auxilios en casos de accidentes al personal.
f) A fin de facilitar la salida del personal si se produjera alguna alarma, todas las puertas y ventanas se hallarán provista de cerraduras que cedan a una ligera presión interior, abriéndose hacia afuera.
g) El despacho del Director -Técnico y las oficinas en general, de la fábrica estarán situadas fuera de la zona peligrosa.
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