La Intendencia podrá ordenar periódicamente o cuando lo crea conveniente, la verificación de las cantidades de explosivos y materias primas depositadas en la fábrica; quedando obligados, tanto la Dirección como el personal en general, a facilitar la tarea, proporcionando las balanzas y demás útiles necesarios y exhibiendo los libros del establecimiento para cualquier información.
Si la Intendencia lo dispone podrá instalarse en la fábrica un empleado de la I.M, con un fin de contralor u otro cualquiera. En este caso, la Dirección proporcionará alojamiento y lugar para escritorio para dicho empleado, facilitándole los muebles y demás útiles que precise para el mejor cumplimiento de su misión y corriendo por cuenta del establecimiento los gastos que origine esa intervención.
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