Al finalizar la jornada, ninguna materia explosiva, terminada o en fabricación, podrá permanecer en los talleres. Sin embargo, a fin de facilitar la toma de trabajo por la mañana en las cartucherías, se admite, el depósito la tarde anterior, en un pequeño almacén construido especialmente para ese fin, a que se alude en el artículo D. 3458 de una cantidad de dinamita que se fijará de acuerdo con la Comisión Técnica y que será proporcionada a la importancia de la fabricación.