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D.3499

Escenario en los establecimientos de segunda categoría:
a) El escenario estará limitado por muros de materiales incombustibles y de espesor suficiente y su techo será igualmente construido con materiales incombustibles.
b) Sobre el escenario podrá edificarse. En este caso, el entrepiso se construirá con materiales incombustibles y resistentes al fuego. En la caja de escenario no podrán pasar tubos provenientes de los locales vecinos.
c) Uno o varios conductos aspiradores construidos con materiales incombustibles y de una sección mínima de cien avos de la superficie del escenario, comunicarán a éste con el exterior, excediendo en un metro por lo menos el nivel más alto de cualquier construcción que se encuentre a una distancia no menor de cinco metros. Ninguna otra abertura podrá establecerse en el entrepiso, sobre el escenario.
d) No habrá en los muros perimetrales del escenario más que las aberturas estrictamente necesarias a la explotación del establecimiento; todas las aberturas llevarán cierres de aislación de materiales resistentes al fuego, del sistema previsto para los establecimientos de primera categoría.
e) Toda instalación permanente construida en el escenario, será de material resistente al fuego; solamente en el piso podrá emplearse madera ignifugada.
f) Los decorados serán incombustibles o irán completamente adheridos sobre amianto. Sus entarimados serán también incombustibles o transformados en incombustibles. Los accesorios de escena y en general todos los objetos de instalación móvil en el escenario serán ininflamables, como también así los tapices y el telón de boca. El cumplimiento de estas condiciones se comprobará de acuerdo con lo establecido en el artículo d. 3498, inciso "l".
Para las maniobras de los decorados solamente se utilizarán poleas metálicas cuyos soportes estarán asegurados en el techo de la escena sin separación que pueda permitir el establecimiento de puertas de servicio, pisos o emparrillados.
Los incisos "l,m,o y r" del artículo D. 3498 en su primer párrafo son aplicables igualmente a los establecimientos de esta categoría.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3499
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Art. 3499
Fuentes
Fuente: 
art. 35
Observaciones: 
Da redacción a lit. a art. 36. Da redacción a lit. b art. 37. Da redacción a lit. c art. 38. Da redacción a lit. d art. 39. Da redacción a lit. e art. 40, art. 41 y art. 42. Da redacción a lit. f
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.3499.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3499