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D.3515

Cualquiera que sea la categoría de asientos, la distancia entre sus bordes más salientes y los respaldos de los que estén en la fila de adelante, será como mínimo de cuarenta y cinco centímetros. En caso de que los asientos sean fácilmente replegables, la distancia entre asiento puede reducirse a cuarenta centímetros. Las butacas deberán reunir condiciones de comodidad y seguridad. Los asientos medirán por lo menos cuarenta centímetros de fondo y cuarenta y cinco centímetros de ancho entre los brazos, los cuales tendrán también como mínimo un ancho de cinco centímetros. Estos asientos se fijarán sólidamente al suelo. Las graderías para las localidades populares, tendrán la siguiente característica: ancho de asiento cuarenta y cinco centímetros y limitados por elementos de dos y medio centímetros de altura y dos y medio centímetros de ancho por los menos. Fondo mínimo treinta y cinco centímetros, levantados diez centímetros sobre el piso del pasaje posterior. Ancho de este pasaje, cuarenta centímetros. En ambas partes se dispondrán zócalos de altura no menor de diez centímetros.  Los asientos y el piso de los pasajes, deberán ser lisos y no presentar entre sus elementos separaciones mayores de un centímetro.
Las cajas de anteojos, las tablillas para consumaciones u otras instalaciones del mismo género, se permitirán a condición de que no disminuyan el ancho de los pasajes y no dificulten la circulación.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3515
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Art. 3515
Fuentes
Fuente: 
art. 91
Observaciones: 
art. 92
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.3515.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3515