No podrá implantarse carpa alguna destinada a espectáculos de circo, sin la previa autorización al efecto de la oficina departamental competente, la que librará dicha autorización, siempre que el predio correspondiente reúna las siguientes condiciones:
A) Esté ubicado en zona salubre, no inundable, ni expuesta a vientos;
B) Tenga las dimensiones suficientes como para que la instalación de la carpa, no cause molestias de ninguna naturaleza a sus linderos ni a vías de tránsito;
C) Diste no menos de doscientos metros de hospitales, sanatorios y casas de salud;
D) Cuente con todas las facilidades necesarias para que los suministros de energía eléctrica y de agua, aseguren los servicios exigidos a los locales de espectáculos públicos en materias de iluminación, saneamiento, higiene y seguridad.
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