El agua de las piscinas deberá presentar a permanencia, condiciones sanitarias satisfactorias y ajustarse a las siguientes características físicas, químicas y bacteriológicas, de acuerdo a exámenes realizados periódicamente o en cualquier momento.
Las condiciones físicas y químicas que deberán cumplirse, serán:
a) El agua debe tener una transparencia que permita ver claramente, por un observador ubicado en el borde de la piscina, una superficie negra, cuadrada o redonda de 15 cm. de lado o diámetro, colocada en la zona más profunda equidistante de ambas paredes.
b) El p.H. se mantendrá entre 7.0 y 8.0 de manera permanente.
c) Cuando se utilice el cloro, su concentración en cloro libre estará entre 0.4 y 0.6 partes por millón y expresado en cloro combinado entre 0.7 y 1.0 partes por millón.
Cualquier otro método de higienización de agua fuera del establecido precedentemente deberá ser aprobado por los Servicios de Salubridad.
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