Todo edificio destinado a Casa de Inquilinato, debe ajustarse, en sus dimensiones, exigencias constructivas, higiénicas y de equipamiento, a lo establecido en las reglamentaciones de higiene de la vivienda, vigentes en la época de construcción de dicho edificio, exceptuándose lo que en materia de baños, cocinas y lavaderos particularizan los artículos D.4107.13, D.4107.14 y D.4107.15. Para edificios ampliados y/o reformados se aplicarán las normas vigentes en la fecha de ampliación o reforma. Para aquellos edificios que no dispongan de antecedentes y/o permiso de construcción, las normas de aplicación quedarán a juicio de la oficina competente (previa determinación de la antigüedad del edificio, reforma y/o ampliación).