El cumplimiento de lo exigido en el artículo D.4155 se acreditará mediante declaración jurada suscrita por el arquitecto o ingeniero director de la obra, la que deberá constar tanto en los planos como en la memoria descriptiva. En caso de verificarse que tal declaración no se ajusta a la realidad, el profesional que la suscribe será penado, con una suspensión ante las oficinas municipales, que lo inhabilitará para cumplir cualquier tipo de gestión por un plazo de dos años. Asimismo la Empresa Constructora interviniente en las obras será penada con una suspensión que la inhabilitará para contratar obras con el Municipio por un plazo de dos años. Sin perjuicio de la responsabilidad civil en que ambos puedan incurrir se les aplicarán multas que podrán alcanzar el máximo previsto en el Código Punitivo Municipal. De dichas sanciones se dará amplia difusión por la prensa y se comunicará además a la Sociedad de Arquitectos del Uruguay y a la Cámara de la Construcción.