Régimen de accesibilidad en locales de uso público determinado por el área de uso público. Cuando se trate de locales destinados a comercios, supermercados, servicios administrativos, alimentación, juegos de salón, emergencia móvil, clínicas, policlínicas o similares y a educación y cultura, que superen los 250 metros cuadrados de uso público, el área destinada al público así como los servicios complementarios al mismo (baños, circulaciones, etc.) deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en el presente Título y estar vinculados a un itinerario adecuado o básico según corresponda.
En edificios destinados a instituciones deportivas (Artículo D.356 del Plan Montevideo) será de aplicación el régimen previsto en este artículo cuando el área de uso público supere los 1000 metros cuadrados.
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