Disposiciones para los diferentes locales componentes de un edificio y elementos complementarios del mismo. Cuando de acuerdo al presente Título se exijan condiciones de accesibilidad, los locales y elementos complementarios deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Accesos principales. Los cerramientos móviles deberán cumplir con lo establecido en la Norma UNIT 973. Cuando se proyecten puertas giratorias igualmente deberá colocarse una puerta auxiliar lateral que cumpla con las características descritas precedentemente.
- Escaleras. Regirá lo establecido en la Norma UNIT 950.
- Circulaciones. Los pasajes, pasillos o corredores se ajustarán a lo establecido en la Norma UNIT 907 para viviendas y para locales de uso público. Para locales de trabajo el ancho mínimo será de 1.20 metros con una altura mínima de 2.20 metros.
En itinerarios con nivel de accesibilidad adecuado no se podrá incluir escalera ni escalón aislado. En itinerarios con nivel de accesibilidad básico podrá admitirse un escalón aislado siempre que su contrahuella no supere los 0.18 metros, tenga a ambos lados una superficie libre plana con una dimensión mínima de 1.20 metros medida en el sentido del itinerario y presente contraste de luminancia y táctil en su textura superficial.
- Ascensores. Deberán cumplir con lo establecido en la Norma UNIT 961.
- Estacionamientos. Deberán cumplir con las condiciones establecidas en la Norma UNIT 1006.
Para los locales destinados a sanatorios, mutualistas, hospitales, se exigirá siempre como mínimo un sitio en las condiciones establecidas en la Norma UNIT 1006.
- Cocinas. Se ajustarán a lo establecido en la Norma UNIT 1089.
- Servicios higiénicos. Uno de los baños como mínimo cumplirá con los requisitos establecidos en la Norma UNIT 1020.
- Vestuarios-ducheros. Las puertas de acceso a los locales de vestuario y duchero se ajustarán a lo establecido en la Norma UNIT 973, tendrán un ancho mínimo de 0.80 metros y deberán contar con clara señalización visual y táctil que indique si es para hombres o mujeres. Los pasillos de circulación interior cumplirán con lo establecido en la Norma UNIT 907, tendrán un ancho mínimo de aproximación lateral a los casilleros, duchas y mobiliarios de 0.80 metros. Una de las duchas deberá cumplir con lo establecido en la Norma UNIT 1020.
- Depósitos. Las puertas de acceso deberán cumplir con lo establecido en la Norma UNIT 973. De existir pasillos de circulación interior, deberán ajustarse a lo establecido en la Norma UNIT 907 y contar con un área de giro de 1.20 metros de diámetro. En los lugares de acopio de mercadería se deberá contar con un ancho mínimo de aproximación de 0.80 metros.
Por Res.IM Nº 3159/14 de 22/07/14 se dispuso modificar la entrada en vigencia de la normativa referente a las disposiciones de “accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y edificaciones” hasta el 1º/10/2014.
