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D.223.272.42.1

De los elementos de publicidad y propaganda.
Rige la normativa general, Capítulo II “De la publicidad y propaganda en espacios privados apreciable desde el espacio público”, del Título III “Publicidad y Propaganda” del libro X, parte Legislativa del Volumen X, con las siguientes determinantes:
En toda el área patrimonial se admite la colocación de un cartel tipo E1, excluidos el E1.2, E1.5, E1.6 y E1.10.
En las áreas comerciales definidas en la presente norma, a excepción de Avda. Italia, se admite la colocación de carteles E1, excluidos el E1.2, E1.5, E1.6 y E1.10, con Densidad Baja, y Temporalidad T1 y T2.
– En el área comercial de Avenida Italia se admite la colocación de carteles tipo E1, excluidos los E1.2, E1.5, E1.6 y E1.10, y carteles tipo E2 excluidos los E2.3, E2.4 y E2.6., con Densidad Media y Temporalidad T1 y T2.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.272.42.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título V, Cap. III, Secc. III, Art. 223.272.42.1
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.272.42.1
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.272.42.1
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.0223.0272.0042.0001.0000