De los elementos de publicidad y propaganda.
Rige la normativa general, Capítulo II “De la publicidad y propaganda en espacios privados apreciable desde el espacio público”, del Título III “Publicidad y Propaganda” del libro X, parte Legislativa del Volumen X, con las siguientes determinantes:
En toda el área patrimonial se admite la colocación de un cartel tipo E1, excluidos el E1.2, E1.5, E1.6 y E1.10.
En las áreas comerciales definidas en la presente norma, a excepción de Avda. Italia, se admite la colocación de carteles E1, excluidos el E1.2, E1.5, E1.6 y E1.10, con Densidad Baja, y Temporalidad T1 y T2.
– En el área comercial de Avenida Italia se admite la colocación de carteles tipo E1, excluidos los E1.2, E1.5, E1.6 y E1.10, y carteles tipo E2 excluidos los E2.3, E2.4 y E2.6., con Densidad Media y Temporalidad T1 y T2.
Back to top