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D.224.537.10.6

Altura de las construcciones - Los predios comprendidos dentro del área testimonial tendrán construcciones con una altura máxima de 7m. medida desde el nivel de la vereda en el punto medio del predio.
En el área de Proximidad Testimonial se otorgará una altura máxima de 15mt. medida desde el nivel de la vereda en el punto medio del predio.
Podrán autorizarse o exigirse alturas mayores o menores cuando uno o varios edificios linderos o del entorno inmediato ya la posean. En todos los casos se deberá armonizar volumétricamente dichas alturas y dar un tratamiento plástico adecuado a los muros medianeros expuestos.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
224.537.10.6
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título XI, Cap. IV, Secc. V, Art. 224.537.10.6
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
(art. D.537.10.6 del Vol. IV Urbanismo)
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
(art. D.537.10.6 del Vol. IV Urbanismo)
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.D.0224.0537.0010.0006.0000
Id: 
IV.I-D.537.10.6