Destino - El destino de los inmuebles será de vivienda, oficinas, comercio, actividades culturales o de enseñanza, alojamientos temporarios, asistencia social y a la salud y aquellas actividades admitidas en el Art. D. 241 y siguientes (zona 1), siempre que por la escala de su actividad no se desvirtúe el destino preferencial que es el de vivienda.