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D.224.363

SALIENTES - A partir de una altura de tres metros, podrán admitirse cuerpos abiertos o cerrados salientes hasta cincuenta centímetros de la línea de edificación, que no ocupen más del setenta por ciento del frente del predio y estén retirados cincuenta centímetros como mínimo de sus linderos.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
224.363
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título XI, Cap. III, Art. 224.363
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
(art. D.363 del Vol. IV Urbanismo)
Fuente: 
art. 9
Observaciones: 
(art. D.363 del Vol. IV Urbanismo)
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.0224.0363.0000.0000.0000
Id: 
IV.I-D.363