Quienes realicen en el futuro solicitudes de exoneraciones tributarias sobre inmuebles, deberán adjuntar a la misma un croquis de la cartelería en la que conste la exoneración total o parcial otorgada, con referencia al tributo de que se trate. Los carteles no podrán tener dimensiones inferiores a 0,25 metros de alto y 0,35 metros de largo, y sus leyendas no podrán tener una altura menor a 3,5 centímetros.