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A.76.1.3

en Totid

Cuando se solicita exoneraciones tributarias en relación a vehículos automotores, la leyenda constará en cartel autoadhesivo para ser colocado en los parabrisas tanto frontal como trasero del vehículo y en el sector lateral derecho. En aquellos vehículos en que no fuere posible la colocación según lo que viene de establecerse, se colocará en otro lugar visible. Todos tendrán un tamaño o dimensión único.
En los casos previstos en este artículo el cartel autoadhesivo será suministrado por la División Comunicación, una vez otorgada la exoneración de que se trate, y previa declaración jurada del obligado a su colocación, de dar cumplimiento a la misma en el término de dos días hábiles.

 

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
76.1.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Acáp. III, Art. 76.1.3
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 3 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.J.0003.0000.0000.0000.0000.A.0076.0001.0003.0000.0000