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A.76.10

en Totid

(Reglamentación. Establecimientos comerciales que giran en los rubros “Café y Bar” y “Almacén y Bar”). 1º. Aprobar la siguiente reglamentación de los Decretos Nos. 30.784 del 27 de mayo de 2004 y su modificativo 30.852 del 22 de julio de 2004:

Los establecimientos comerciales que giran en los rubros “Café y Bar” y “Almacén y Bar”, con asiento en locales comerciales que hayan sido declarados protegidos de acuerdo con el Decreto No. 30.168 de 19/12/2002 con los grados III y IV podrán obtener un crédito fiscal anual de hasta $ 20.000 (pesos uruguayos veinte mil), por un lapso máximo de 4 años.
El crédito fiscal que se les reconoce por las normas citadas alcanzará a todos los tributos que graven a dichos establecimientos comerciales así como a las actividades que en ellos se desarrollen a partir del 1 de enero de 2005.
Los tributos pasibles de ser alcanzados por la exoneración son: Contribución Inmobiliaria, Tasa General Municipal, Adicional Mercantil e Higiene Ambiental, Tasa Bromatológica e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, así como otros tributos que se creen en el futuro que graven las actividades del Establecimiento Comercial.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
76.10
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Acáp. III, Art. 76.10
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 1 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.J.0003.0000.0000.0000.0000.A.0076.0010.0000.0000.0000