Cuando la modificación implique un plazo de obra menor al que se había programado inicialmente, o se suspenda el trabajo parcial o totalmente, se abonará un monto fijo y se reembolsará el importe que corresponda por la diferencia de días en caso de reducción de plazo, o por el total del monto adicional correspondiente al tipo y/o plazo de obra, en caso de la suspensión del mismo.