Back to top

A.258

La contribución del mayor valor a que se refiere el artículo anterior, se aplicará por zonas, en la forma siguiente:
En la Capital, la zona contribuyente podrá extenderse a la superficie comprendida entre la línea del frente de la vía, plaza o paseo que se hubiese abierto, rectificado o ensanchado, y una paralela trazada a una distancia prudencial que fijará el Poder Ejecutivo, oyendo a la Junta Económica Administrativa y a la Oficina de Avaluaciones, y se aplicará siempre que el mayor valor sea exigible y se haya operado en definitiva de acuerdo con las tasaciones respectivas.
En el caso del párrafo 3 del inciso 3° del artículo 4°(*), los propietarios que hubieren mantenido su propiedad sobre las fajas de la referencia, pagarán igualmente el mayor valor que se produzca en sus respectivas propiedades hasta donde éste sea exigible.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
258
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Art. 258
Notas: 

Ver: (*) Se refiere al artículo 251 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.A.0258.0000.0000.0000.0000