Las declaraciones juradas custodiadas por la Junta Asesora deberán ser conservadas por un período de cinco años a partir del cese del funcionario en su cargo o función contratada. Vencido el mismo, procederá a su destrucción a partir de los treinta días siguientes y se labrará acta, salvo que el interesado o sus sucesores hubieren solicitado su devolución dentro de dicho plazo, en cuyo caso se les devolverá.