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A.424

Las declaraciones juradas custodiadas por la Junta Asesora deberán ser conservadas por un período de cinco años a partir del cese del funcionario en su cargo o función contratada. Vencido el mismo, procederá a su destrucción a partir de los treinta días siguientes y se labrará acta, salvo que el interesado o sus sucesores hubieren solicitado su devolución dentro de dicho plazo, en cuyo caso se les devolve­rá.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
424
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIII, Secc. I, Art. 424
Fuentes
Fuente: 
art. 32
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0424.0000.0000.0000.0000