La Junta Departamental tendrá sobre los Municipios los mismos controles que ejerce sobre la Intendencia.
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 296 de la Constitución de la República.(*)
Notas:
La Junta Departamental tendrá sobre los Municipios los mismos controles que ejerce sobre la Intendencia.
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 296 de la Constitución de la República.(*)
© copyright 2016 | Intendencia de Montevideo | Todos los derechos reservados