De Las Comisiones Temáticas, Permanentes o Especiales.
Designación:
Sus miembros serán designados en la forma prevista en el artículo 7 literal e) de este Reglamento(*). Su cometido estará circunscrito al tratamiento de los temas específicos.
Elevarán proyectos y efectuarán informes, cuyo tratamiento, discusión y eventual aprobación se someterá a la aprobación del Plenario.
Se promoverán al efecto de la participación ciudadana, para lo cual habrá de convocarse a integrarlas a vecinas y vecinos en forma individual como a representantes de organizaciones sociales de la zona.
Ver: (*) Se refiere al artículo 600 del Volumen I del Digesto Departamental.