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A.698

El ámbito orgánico de competencia de la actuación de el/ la titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo está constituido por todos los servicios que cumpla el Gobierno Departamental, por prestación directa o indirecta, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la misma. Dicho ámbito no comprenderá las cuestiones atinentes a la relación funcional entre los órganos del Gobierno Departamental y sus funcionarios.

Asimismo intervendrá en situaciones aún ajenas a la actuación departamental que afecten los derechos humanos de los habitantes del Departamento, en el marco de las atribuciones establecidas en el artículo 14(*).

Toda actuación de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo que involucre a los órganos antes mencionados, deberá ser informada previamente a los mismos. En tales casos éstos, si lo entienden de su competencia, tomarán las medidas que entiendan pertinentes sin perjuicio de las acciones que realice la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo. (Decreto Marco Nº 28.119 con sus modificativas y artículo 57 de la Ley Nº 9.515).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
698
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XXXIX, Secc. I, Art. 698
Notas: 

Ver: (*) Se refiere al artículo 704 del Volumen I del Digesto Departamental.

(**) Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
(**) Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.
Fuente: 
art. 8
Fuente: 
art. 8
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0039.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0698.0000.0000.0000.0000