Las erogaciones resultantes de lo establecido en el artículo 12(*) de la presente ley se financiarán con cargo al Inciso 24 "Diversos Créditos" Financiación 1.1 "Rentas Generales", debiendo la Contaduría General de la Nación habilitar los créditos adicionales correspondientes.
Notas:
Ver: (*) Se refiere al artículo 747 del Volumen I del Digesto Departramental.