Del carácter del permiso. El permiso es personal, precario y revocable y sólo podrá ser transferido en los siguientes casos:
a) al cónyuge o concubino estable, padres, hijos o hermanos;
b) en el caso de fallecimiento, ausencia o interdicción por incapacidad de un titular, los mismos que en inciso a), podrán presentarse ante la Intendencia de Montevideo dentro de un plazo de quince días hábiles de sucedido el hecho para proseguir la explotación del puesto. Cuando hay más de un sucesor entre ellos deberán designar a uno para que quede al frente del mismo, que deberá tener las mismas características exigidas al ex-titular. La decisión por parte de los sucesores del sucesor designado deberá establecerse en un plazo de sesenta (60) días corridos a partir del hecho, bajo apercibimiento de cierre definitivo del puesto.
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