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A.211 bis

en Tobefu

A partir del 1º de julio de 2012, la liquidación de los viáticos que realicen los funcionarios de Inspección General Descentralizada se realizará a través de la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, aplicando idénticos criterios que el Servicio Central de Inspección General y de acuerdo al procedimiento que se detalla:

Las modalidades a liquidar son:
VIÁTICO A: por cada día trabajado de 6 (seis) horas diarias (de lunes a domingo) en tareas de vigilancia.
VIÁTICO B: se percibe por la sumatoria de horas trabajadas en el mes, por encima de las (seis) horas (de lunes a viernes), dividido 6 (seis).
VIÁTICO D: se cobra por las horas trabajadas por encima de las 6 (seis) horas los sábados, domingos y feriados, divididas por 6 (seis).
En los fines de semana se cobra cada 6 (seis) horas un viático A.
Los sábados corresponde viático D por las horas realizadas a posteriori del régimen de sexto día.
Los domingos y feriados laborables se cobra un viático D por cada turno de 6 (seis) horas.
Los feriados no laborables los viáticos son dobles en ambas categorías.

La realización de los viáticos se realizará no excediendo la jornada de 10 (diez) horas y media diarias de labor, salvo las excepciones que serán debidamente autorizadas por las o los Alcaldes. Se deberá realizar un día de descanso por semana.

Los Gobiernos Municipales enviarán -con la conformidad de los Alcaldes- antes del 5º día hábil de cada mes, la información de los viáticos realizados a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, la que remitirá la liquidación de viáticos correspondiente al Servicio de Liquidación de Haberes, a los efectos de que el pago se realice el mismo día de cobro de haberes del mes siguiente.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
211 bis
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo IV, Art. 211 bis
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0010.0000.0000.0000.0000.I.0004.0000.0000.0000.0000.A.4999.0000.0000.0000.0000