Los inmuebles sobre los cuales la Administración hubiera solicitado remate judicial y éste hubiera sido decretado, podrán verse alcanzados por los beneficios que se establecen en este decreto, únicamente en caso de pago contado de un mínimo del 50% (cincuenta por ciento) del monto total de los tributos y precios adeudados, incluyendo las costas y costos generados. El saldo podrá financiarse hasta en un máximo de 24 (veinticuatro) meses.