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D.223.272.50

Edificios con usos complementarios. En cualquiera de las zonas, los edificios que se construyan o habiliten para los usos complementarios, deberán cumplir con las directivas siguientes:
● No incluir actividades que presenten riesgos, peligrosidad, insalubridad, contaminación, que causen molestias generadas por efluentes (humos, olores o polución de cualquier otro tipo), baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos, contaminación sonora o ruidos molestos, tránsito, transporte de cargas o que generen repercusiones negativas en la calidad ambiental y espacial del entorno circundante.
● No incluir usos que provoquen una afectación negativa a los valores patrimoniales identificados en el Catálogo Patrimonial.
● Contar con sitios de estacionamientos de acuerdo a las Normas Complementarias del Plan Montevideo, no admitiéndose que se ubiquen en el área afectada por retiro frontal.
● Incluir áreas de carga y descarga de acuerdo a lo establecido en las Normas Complementarias del Plan Montevideo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.272.50
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título V, Cap. III, Secc. IV, Art. 223.272.50
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.50)
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0223.0272.0050.0000.0000