Edificios con usos complementarios. En cualquiera de las zonas, los edificios que se construyan o habiliten para los usos complementarios, deberán cumplir con las directivas siguientes:
● No incluir actividades que presenten riesgos, peligrosidad, insalubridad, contaminación, que causen molestias generadas por efluentes (humos, olores o polución de cualquier otro tipo), baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos, contaminación sonora o ruidos molestos, tránsito, transporte de cargas o que generen repercusiones negativas en la calidad ambiental y espacial del entorno circundante.
● No incluir usos que provoquen una afectación negativa a los valores patrimoniales identificados en el Catálogo Patrimonial.
● Contar con sitios de estacionamientos de acuerdo a las Normas Complementarias del Plan Montevideo, no admitiéndose que se ubiquen en el área afectada por retiro frontal.
● Incluir áreas de carga y descarga de acuerdo a lo establecido en las Normas Complementarias del Plan Montevideo.
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