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D.223.272.52

Factor de Ocupación del Suelo Verde (FOSV). El Factor de Ocupación del Suelo Verde se define como la suma de las áreas no pavimentadas a nivel del terreno. Se refiere a aquellas superficies del terreno con cobertura vegetal y que son permeables. No se incluyen a las veredas, huellas vehiculares, terrazas y pavimentos exteriores en general, además de las superficies ocupadas por las construcciones a nivel del terreno. Se expresa como un porcentaje mínimo de la superficie del predio.
Se contabilizará como área pavimentada o impermeable a toda el área destinada a estacionamientos, aún si ésta contara con pavimento permeable. 
Los valores de FOSV aplicables son los siguientes:
• Predios hasta 500 m² : FOSV 30%
• Predios hasta 1000 m² : FOSV 40%
• Predios hasta 1500 m² : FOSV 50%
• Predios de más de 1500 m² : FOSV 60%.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.272.52
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título V, Cap. III, Secc. IV, Art. 223.272.52
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.52)
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0223.0272.0052.0000.0000