Variaciones en retiros laterales y posteriores. Podrán admitirse variaciones en los retiros laterales y posteriores en función de las características que presenten las construcciones linderas al predio, o ante la existencia de ejemplares o conjuntos vegetales de valor patrimonial. La resolución de las mismas en Régimen Patrimonial o en bienes de valor patrimonial o linderos a estos, corresponde a la Comisión Especial Permanente del Prado.