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D.223.272.66

Modificaciones respecto a condicionantes urbanísticas. Las solicitudes de modificación de las condicionantes urbanísticas únicamente en casos bajo Régimen Patrimonial así como en bienes de valor patrimonial o linderos a éstos, establecidas en la Regulación de zona implican el pasaje a la Regulación de Catálogo, por lo que deberán ser informadas por la Comisión Especial Permanente del Prado.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.272.66
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título V, Cap. III, Secc. IV, Art. 223.272.66
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.66)
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0223.0272.0066.0000.0000