El Concejo Municipal iniciará sus funciones 60 días después de realizada su elección. Para el período a iniciarse, los titulares y suplentes mencionados en el Acta de Proclamación realizada por la Junta Electoral, serán citados por el Alcalde o Alcaldesa en funciones, con anticipación de cinco días o inmediatamente después de recibida la comunicación de la Junta Electoral.