Se podrá alterar el Orden del día de una sesión ordinaria o extraordinaria, por mayoría de presentes.
En las sesiones extraordinarias sólo podrán considerarse los asuntos para los que fueron convocadas.
Se podrá alterar el Orden del día de una sesión ordinaria o extraordinaria, por mayoría de presentes.
En las sesiones extraordinarias sólo podrán considerarse los asuntos para los que fueron convocadas.
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