Cuando las inasistencias injustificadas de un Concejal titular a las sesiones ordinarias lleguen al número de tres consecutivas, u ocho alternadas en el período de un año calendario, se le conferirá vista al Concejal inasistente por el término de diez días hábiles, a efectos de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 19.272.